El Tribunal Supremo ha marcado como doctrina jurisprudencial, que las entidades bancarias son responsables de devolver las cantidades que se hayan entregado a cuenta si finalmente la edificación no se ha llevado a cabo, o si no se ha cumplido con el plazo convenido, independientemente de la causa que lo haya imposibilitado.Hoy en día se tiene un alto índice de éxito estas reclamaciones , derivadas de la crisi de la construcción).
El plazo para presentar la reclamación: 15 años a contar del incumplimiento. (ejemplo: si el plazo de entrega era de 31 de Julio de 2004, hasta 31 de julio de 2019, la puedes ejercer).
Pero aún así , también se puede reclamar, si la vivienda no se haya entregado, por no haberse terminado o por no haberse finalizado en plazo.
Si no hay acuerdo lo reclamaremos por vía judicial.
Cobramos el 15% (+IVA) de la cantidad que se reconozca en el acuerdo definitivo.
*Mínimo de 450
NO PAGAS NADA
Nuestros honorarios y los del Procurador los cubre el banco condenado
* Mínimo de 450€
· 275€ (+IVA) honorarios para el Procurador y Gastos
· Cobramos el 15% (+IVA) de la indemnización conseguida
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